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Caso Nora Dalmasso: difundieron los fundamentos de la destitución de los fiscales que investigaron el crimen

El Jurado de Enjuiciamiento concluyó que hubo “negligencia grave” y “mal desempeño” por parte de los ex fiscales Di Santo, Miralles y Pizarro durante la investigación del asesinato ocurrido en Río Cuarto en 2006.
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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba dio a conocer este miércoles los fundamentos de la sentencia que destituyó a los ex fiscales Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro por su actuación en la investigación del crimen de Nora Dalmasso, ocurrido en noviembre de 2006 en la ciudad de Río Cuarto.

La resolución, adoptada por unanimidad, determinó que los funcionarios incurrieron en las causales de “negligencia grave” y “mal desempeño”, previstas en el artículo 154 de la Constitución Provincial. Como consecuencia, fueron apartados de sus cargos y quedaron inhabilitados de manera absoluta para volver a desempeñarse dentro de la Justicia provincial.

Según se desprende de los fundamentos difundidos en la Legislatura de Córdoba, el Jury consideró probado que los fiscales abandonaron de manera prematura y sistemática una línea investigativa vinculada a un trabajador que había estado en la vivienda de la víctima el día del crimen y en un horario compatible con el hecho. Además, remarcaron que existían contradicciones en sus declaraciones y elementos probatorios que justificaban profundizar esa hipótesis.

En cambio, el fallo sostiene que la investigación se orientó durante años hacia integrantes del entorno familiar de la víctima, sobre la base de hipótesis “preconcebidas” y sin respaldo objetivo suficiente. El Jurado también valoró informes genéticos, estudios realizados por el FBI y recomendaciones internacionales que apuntaban a investigar otras líneas que, según concluyeron, no fueron debidamente consideradas por los fiscales enjuiciados.

Durante el proceso declararon 31 testigos, entre ellos fiscales, peritos, integrantes de la Policía Judicial, especialistas en genética y familiares de la víctima. Las defensas habían planteado nulidades y argumentaron que las decisiones tomadas respondían a criterios investigativos propios de la función judicial, además de señalar limitaciones de recursos y cuestionar que se analizara la causa “con el diario del lunes”.

El Jurado reafirmó que no actúa como una instancia revisora de decisiones judiciales, pero sostuvo que en este caso se verificó un incumplimiento de los deberes mínimos de investigación, especialmente por tratarse de un caso de violencia de género. La resolución destacó además que la actuación de los fiscales se apartó de los estándares de debida diligencia establecidos por tratados internacionales y por la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: Legislatura de Córdoba

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